Las sociedades de bolsa o Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) están reguladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Unidad de Información Financiera (UIF).
Preguntas frecuentes
Es necesario contar con DNI, cuenta bancaria para el ingreso/egreso de fondos y documentación para justificar el origen de fondos. Estas pueden ser los últimos tres recibos de sueldo/jubilación, últimos tres pagos de Monotributo/Autónomo, boleto de venta de algún bien (vehículo, inmueble, etc), declaración jurada de ganancias, bienes personales, certificación contable sobre el origen de fondos, donación o cualquier otra documentación legal que justifique el origen del patrimonio.
La cuenta comitente no tienen costo de apertura ni mantenimiento.
El asesoramiento comienza en un mínimo de 5000U$$
La comisión varía según el instrumento que se opera. Los más comunes son CEDEAR y acciones que pagan 1%+IVA, mientras que las Obligaciones Negociables y bonos pagan 1%. Por otro lado, los fondos comunes de inversión tienen cada uno una comisión anual de 1% distinta y se cobra el proporcional a la cantidad de días invertidos.
La operatoria de la cuenta comitente se puede realizar mediante la plataforma web o por la App desde Android y iOS
Toda operación de ingreso y egreso de dinero se realiza únicamente mediante transferencia bancaria cuyo titular debe coincidir con el de la comitente.
Una vez gestionada la nueva cuenta comitente, se le puede solicitar a la sociedad de bolsa o banco anterior, la transferencia total o parcial de los títulos allí depositados, sin necesidad de vender los mismos.
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